El Tribunal de Apelación dicta sentencia sobre Ducati

El Tribunal de Apelación de MotoGP™ se pronuncia a las puertas del GP de Argentina acerca de los recursos presentados por varios equipos

Tras la carrera de MotoGP™ que abrió la temporada 2019 en Qatar el pasado 10 de marzo, se presentaron reclamaciones técnicas sobre el uso de un dispositivo en las motos Ducati ante los comisarios FIM MotoGP™ por parte del equipo Suzuki Ecstar contra Jack Miller (Alma Pramac Racing), por parte del equipo Repsol Honda contra Andrea Dovizioso (Mission Winnow Ducati), y por parte de Red Bull KTM Factory Team y Aprilia Racing Team Gresini contra Danilo Petrucci (Mission Winnow Ducati). 

Los equipos que reclamaron consideraron que la pieza era principalmente un dispositivo aerodinámico y que, por lo tanto, no cumplía con los reglamentos técnicos de MotoGP™. Después de una audiencia, las cuatro protestas fueron rechazadas

Los mismos cuatro equipos interpusieron entonces recursos contra la decisión de los comisarios de MotoGP™ y se celebró una nueva audiencia. Los comisarios de apelación de MotoGP™ determinaron que era necesaria una evaluación técnica adicional y que esto no era posible dadas las circunstancias. Por lo tanto, decidieron remitir el asunto al Tribunal de Apelación de MotoGP™, conforme con lo que se estipula en el Art. 3.3.3.3.2 de la normativa aplicable. 

Tras una audiencia realizada el viernes 22 de marzo, el Tribunal de Apelación de MotoGP™ ha dictado su sentencia este martes 26 de marzo y las partes -los cuatro equipos que recurrieron, Ducati y la FIM- han sido debidamente informadas.  

Por estos motivos, el Tribunal de Apelación de MotoGP™ dictamina que:

· Los recursos interpuestos por el Team Aprilia, el Team Suzuki, el Team Honda y el Team KTM son admitidos.

· Los resultados provisionales de la carrera se confirman y se declaran definitivos.

· Se rechaza la solicitud de declarar ilegal el dispositivo y prohibir su uso en futuras carreras.

Se puede apelar esta decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana, Suiza, en un plazo de 5 días, conforme al artículo 3.9 del Reglamento. 

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